Micelio

Artículo 8

Cuando Resultaren Saldos A Favor Del Contribuyente En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1982, Provenientes De Excesos En La Aplicación De La Retención En La Fuente O El Anticipo, Tales Sobrantes Se Abonarán A Los Saldas Del Impuesto De Renta Y Complementarios A Cargo Del Contribuyente

Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Cuando resultaren saldos a favor del contribuyente en el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1982, provenientes de excesos en la aplicación de la retención en la fuente o el anticipo, tales sobrantes se abonarán a los saldas del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente. No obstante lo anterior, podrá solicitar la devolución de los saldos a favor

a)

Las personas naturales o sucesiones ¡líquidas que habiendo estado sujetas a retención en la fuente durante el año de 1982 no se encuentren obligadas a declarar por el año gravable correspondiente a dicho período;

b)

Los contribuyentes a quienes se les haya hecho retención en la fuente por el año de 1982, que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más el monto del impuesto de renta y complementarios determinado en su respectiva declaración. c ) Las personas jurídicas liquidadas o en proceso de liquidación durante el año gravable de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1983