Para el estudio de las medidas que hayan de adoptarse en desarrollo de los numerales primero y segundo del articulo anterior, el Presidente de la República designará, a fin de que lo asesore, una comisión paritaria, presidida por el Ministro de Justicia, e integrada por el Procurador General de la Nación, por dos Senadores y dos Representantes, y por dos profesores de Derecho Penal.
Ley 27 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1963 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.