Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1917 · En desarrollo de las Leyes 129 de 1913 y 30 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurridos los términos indicados en la presente Ley, sin que el Gobierno haya acometido los respectivos trabajos, podrán emprenderlos por su cuenta los Departamentos del Tolima y del Huila, dentro de sus respectivos territorios, separada o conjuntamente, con derecho a la subvención que les corresponde conforme a la Ley 61 de 1896 .

En este caso las condiciones técnicas del Ferrocarril serán las mismas establecidas para el Ferrocarril del Pacifico y sus ramales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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