Transcurridos los términos indicados en la presente Ley, sin que el Gobierno haya acometido los respectivos trabajos, podrán emprenderlos por su cuenta los Departamentos del Tolima y del Huila, dentro de sus respectivos territorios, separada o conjuntamente, con derecho a la subvención que les corresponde conforme a la Ley 61 de 1896 .
En este caso las condiciones técnicas del Ferrocarril serán las mismas establecidas para el Ferrocarril del Pacifico y sus ramales.