Modifíquese el artículo décimo tercero de la Resolución “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Delegar la firma del Superintendente de Sociedades en el Director de Cumplimiento para la suscripción de los siguientes actos:
1. Los que soliciten información de carácter particular sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
2. Los que ordenan la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial y demás que se requieran cumplir tendientes a prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
3. Los que ordenen la práctica de visitas y confieran las credenciales respectivas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia para los fines que se indiquen, de acuerdo con sus competencias.
4. Los que impartan órdenes y, en general, las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
5. Los que abran pliegos de cargos, archivo de las actuaciones y, en general, los que ordenen todas las medidas que se requieran para el cumplimiento cabal en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION
6. Los que impartan órdenes de suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
7. Los que impartan órdenes a fin de prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
8. Los que se deban emitir con el fin de ejecutar y dar seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
9. Los que decidan el decreto de la disolución, y ordenan la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.
10. Los que declaren de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren en los supuestos del artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo sustituya o reemplace.
11. Los que emitan las correspondientes decisiones frente a las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que se adelanten frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
12. Los requeridos para realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.
13. Los que solicitan los proyectos de presupuesto, informes de gestión, estados financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.
14. Los que solicitan documentación e información adicional que se considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.
15. Los que decidan sobre la formulación de cargos y en general todos los actos que deban proferirse dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas. RESOLUCION
16. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
17. Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
18. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023”.