Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizado. El Comercializador de Minerales autorizado deberá
Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);
Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional;
Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;
Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;
Cumplir, para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);
Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los Minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma CAPÍTULO III Transportadores