° Apruébase el Acuerdo número 021 de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 021 DE 1993 (junio 10) por el cual se determina la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas. La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 587 de 1991, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del nivel nacional y regional del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece: I. Despacho del Director General. Nivel Denominación del cargo Código Grado N° de cargos Directivo: Director General de Establecimiento Público 0015 18 1 Profesional: Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico: Técnico operativo 4080 07 1 Administrativo: Secretaria Ejecutiva 5040 18 1 Secretaria Ejecutiva 5040 17 1 Operativo: Operario Calificado 6000 09 1 Operario 6030 03 1 Total de cargos del Despacho del Director General 8 II. Planta Global. Nivel Denominación del cargo Código Grado N° de cargos Directivo: Subdirector General de Establecimiento Publico 0040 09 6 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09 1 Asesor: Asesor 1020 04 24 Asesor l020 03 8 Ejecutivo: Jefe de oficina 2045 02 2 Director Regional 2035 17 8 Jefe de División 2040 14 8 Jefe de División 2040 10 8 Jefe de División 2040 09 8 Profesional: Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 2 Profesional Especializado(medio tiempo) 3010 14 2 Profesional Especializado 3010 10 8 Profesional Universitario 3020 08 12 Profesional Universitario 3020 06 14 Técnico Científico: Técnico Científico. (Régimen Especial Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993) 166 Técnico: Técnico operativo 4080 12 20 Técnico operativo 4080 10 40 Técnico operativo 4080 07 59 Administrativo: Secretaria Ejecutiva 5040 17 9 Secretaria Ejecutiva 5040 15 22 Secretaria Ejecutiva 5040 11 23 Auxiliar Administrativo 5120 09 24 Auxiliar Administrativo 5120 05 10 Operativo: Operario Calificado 6000 09 39 Operario Calificado 6000 08 40 Operario Calificado 6000 06 40 Operario 6030 03 39 Total de Cargos de la Planta Global 643 Artículo 2° El Director General del Instituto, mediante resolución, distribuirá la planta global establecida en el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias del nivel nacional y regional, de acuerdo con la estructura interna, los requerimientos específicos de los programas y proyectos, la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio. Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes y a la escala de remuneración para los empleados del área técnico-científica del Instituto, fijada por el Gobierno Nacional de conformidad con las disposiciones de la Ley 4ª de 1992 y demás normas sobre la materia.
Mientras se produce la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal éstos continuarán con la misma remuneración que tengan a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, sin que exista solución de continuidad. Artículo 4° Mientras el Instituto expide el nuevo Manual de Funciones y Requisitos, la incorporación de funcionarios a los cargos de la nueva planta de personal, se realizará de conformidad con las funciones generales y los requisitos establecidos en el Decreto número 590 del 30 de marzo de 1993 y en las demás normas sobre la materia que lo modifiquen o adicionen. Artículo 5° La incorporación a la nueva planta de los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren escalafonados en la Carrera Administrativa, se hará de conformidad con el artículo 81 de Decreto-ley 1042 de 1978 y demás normas sobre la materia. Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 050 de 1987 y 048 de 1990. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio de 1993. El Presidente, (Fdo.) Eduardo Chaparro Avila. El Secretario, (Fdo.) A. Giovanny Ulloa Pinto”.