Trámite y condición para determinar el margen de reducción . Las solicitudes de beneficios por colaboración en las condiciones del artículo 11 del presente decreto, estarán sujetas a las siguientes reglas
El solicitante de beneficios por colaboración
Suministrará la información que considere pertinente sobre el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y
Aportará las pruebas con las que desee colaborar.
A solicitud de la persona que ofrece colaboración, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder un plazo para entregar las pruebas con las que desea colaborar, de lo cual se dejará constancia en el acta que se levante al momento de la presentación de la solicitud.
En la oportunidad que corresponda decidir sobre la existencia y consecuencias por el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia denunciados, el Superintendente de Industria y Comercio determinará, en relación con cada una de las solicitudes, si procede una reducción de la multa o multas imponibles y el margen de reducción aplicable a cada solicitante.
El margen de reducción de la multa aplicable a cada solicitante se determinará de acuerdo con el orden de prelación dado por la fecha y hora del acta que se levante al momento de la presentación de cada solicitud de beneficios por colaboración que corresponda calificar conforme al artículo 11 del presente decreto, así como sobre la base del valor agregado que aporte con la información y pruebas que suministre.