Micelio

Artículo 8

De Este Decreto

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los responsables de áreas en donde se almacenen mercancías a órdenes de la Aduana, suministrarán mensualmente a la Administración de la Aduana respectiva y al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, una relación de las que se encuentren bajo su responsabilidad y que esté dentro de los plazos y períodos vencidos que por reglamento señale la Dirección General de Aduanas, en desarrollo de los ordinales 3) y 4) del artículo 8º de este Decreto.

Parágrafo 1

Dentro de los diez (10) días siguientes, el administrador de la Aduana dictará la Resolución de abandono, previo el recibido de traslado de las mercancías a los depósitos del fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas. Asimismo procederá a elaborar el acta correspondiente con intervención de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo será sancionado con multas que impondrá la Dirección General de Aduanas de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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