Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1926 · por la cual se conceden unos auxilios a varias poblaciones y obras damnificadas por accidentes naturales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de que trata esta Ley se entregaran a una Junta designada por el Gobierno Nacional y de la cual harán parte el Presidente del Concejo Municipal si la entidad favorecida es el Municipio, y el Cura párroco si el auxilio se otorga a favor de la iglesia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1926