Los auxilios de que trata esta Ley se entregaran a una Junta designada por el Gobierno Nacional y de la cual harán parte el Presidente del Concejo Municipal si la entidad favorecida es el Municipio, y el Cura párroco si el auxilio se otorga a favor de la iglesia.
Ley 69 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Ley 69 de 1926 · por la cual se conceden unos auxilios a varias poblaciones y obras damnificadas por accidentes naturales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.