Micelio

Artículo 51

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. Al fin de cada mes hará el administrador el tanteo de los tabacos i caudales que hubiere recibido i la suma que resulte liquida después de pagadas las conducciones del tabaco que se haya recibido en la administración enviado por la respectiva factoría o almacén de depósito, los sueldos eventuales de la administración i de los estanqueros, i los demás gastos que le sean abonables, la dividirá en dos partes iguales: una de ellas pondrá en la administración de correos para que se remita a la tesorería general, a quien le dará el aviso correspondiente, i la otra parte la enterará en la tesorería de hacienda de la provincia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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