Art. 6.° El Administrador principal de salinas fijará la cantidad de sal en que puede estimarse la merma que haya de causarse en la traslacion, para el solo efecto de inhibir al comprador del cargo, por diferencias de peso entre la cantidad entregada en la respectiva salina, i la que resulte de la entrega en la Administracion de Hacienda donde se presente.
Decreto 18700307 de 1870 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.