Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional una Sección de Alfabetización y Educación de base para adultos, adscrita a la División de Normales y Educación Primaria, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: Orientar y dirigir la Campana Nacional de Alfabetización y de educación de base. Organizar clases especiales de alfabetización y de educación de base para adultos en las escuelas oficiales y privadas del país, donde sea necesario. Eleborar censos de analfabetos. Convocar concursos para selecionar y premiar métodos rápidos en la enseñanza de la lectura y escritura. Disponer la edición y distribución de cartillas de alfabetización y de textos para adultos recién alfabetizados.
Decreto 41 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 41 de 1958 · Por el cual se organiza la Campaña Nacional de Alfabetización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.