Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1911 · Que fomenta la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase en seis mil pesos oro ($ 6,000), anuales, la cantidad destinada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, como auxilio á la Universidad del Cauca.

Parágrafo

De dicha suma se empleará la mitad en el fomento de las Facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas, Ingeniería, Agronomía y Mecánica y la otra mitad en fundación de clases de Veterinaria y Pintura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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