Servicios Médico - Asistenciales en Retiro. Para la prestación de los servicios médico asistenciales de que trata el artículo 157 del Decreto 1212 de 1990, regirán los principios y requisitos establecidos en los artículos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Capítulo.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 77)