Micelio

Artículo 102

Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $100

Decreto 2492 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6°. Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 108. Auxilios. Departamento de Cundinamarca. B3I. Al artículo 2300-A. Para auxiliar a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación del edificio destinado a la Orientación Rural del Clero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2435 de 1955 $100.000.00 Suman los créditos $100.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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