Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6°. Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 108. Auxilios. Departamento de Cundinamarca. B3I. Al artículo 2300-A. Para auxiliar a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación del edificio destinado a la Orientación Rural del Clero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2435 de 1955 $100.000.00 Suman los créditos $100.000.00
Decreto 2492 de 1955 →Vigente
Artículo 102
Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $100
Decreto 2492 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.