Art. 10. El Director, en virtud de la atribución vijesima que le da el articulo 9 de la lei, exigirá las cuentas que deben rendir anualmente a la Direccion de los empleados de la renta. En el examen de ellas tendrá presentes los cargos que resulten a cada empleado, no solamente por los documentos de su cuenta, sino también por los estados i cuentas de las otras oficinas i demás conocimientos que haya en la Direccion: formara los pliegos de reparos señalando el termino dentro del cual deban ser satisfechos estos; i obtenidas las contestaciones fenecerá dichas cuentas, elevando a cargos liquidos los que no hubieren sido contestados satisfactoriamente, i ejerciendo las demás funciones que la lei ha señalado a los contadores jenerales. Fenecidas definitivamente las cuentas librara a los interesados el finiquito.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 10
De La Lei, Exigirá Las Cuentas Que Deben Rendir Anualmente A La Direccion De Los Empleados De La Renta
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.