Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pluralidad de fondos de servicios docentes en un mismo inmueble. Durante la transición contemplada en el

Parágrafo

del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, cuando en un mismo inmueble funcione más de un establecimiento educativo y cada uno tenga su propio fondo de servicios docentes, para racionalizar. La inversión, el rector de cada institución, deberá ser convocado a las sesiones de cualquier de los consejos directivos en donde se incluyan en el orden del día, temas relacionados con la administración de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1994