Atención especial para resocialización . El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará el acceso a una atención especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los cuales se vea afectada su salud física y mental, que pueda poner en riesgo la seguridad de los demás postulados y condenados, y especialmente que afecte el proceso de resocialización en desarrollo. Para ello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá contar con el apoyo de entidades especializadas para iniciar estos tratamientos.
Decreto 3011 de 2013 →Vigente
Artículo 93
Atención Especial Para Resocialización
Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.