Respecto a la instrucción de un sumario, no podrá hacerse, bajo pena de multa de cien a quinientos pesos que impondrá sumariamente el Juez o funcionario del conocimiento, publicación oral o escrita distinta de la que se refiera a los siguientes puntos:
Iniciación del sumario, con indicación del funcionario del conocimiento.
Autos de detención o su revocatoria, y excarcelación, sin indicación de los fundamentos de hecho ni de derecho.
Constitución de parte civil y quien la represente.
Autos de mera sustanciación, exceptuados los que decreten la práctica de pruebas.
El auto de calificación desde el momento de su ejecutoria.