Micelio

Artículo 34

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto a la instrucción de un sumario, no podrá hacerse, bajo pena de multa de cien a quinientos pesos que impondrá sumariamente el Juez o funcionario del conocimiento, publicación oral o escrita distinta de la que se refiera a los siguientes puntos:

a)

Iniciación del sumario, con indicación del funcionario del conocimiento.

b)

Autos de detención o su revocatoria, y excarcelación, sin indicación de los fundamentos de hecho ni de derecho.

c)

Constitución de parte civil y quien la represente.

d)

Autos de mera sustanciación, exceptuados los que decreten la práctica de pruebas.

e)

El auto de calificación desde el momento de su ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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