Reliquidación de bonos pensionales tipo T. En el evento en que sea necesario reliquidar una pensión que cause disminución en la cuota parte o cupón de un bono pensional especial tipo T ya pagado, el ISS o quien haga sus veces, devolverá a la respectiva entidad el mayor valor pagado actualizado hasta la fecha en que se realice el pago o realizará acuerdos de compensación con las respectivas entidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 1513 de 1998. En el evento de que al realizar la reliquidación de una pensión, la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T del empleador aumente, este deberá pagar al ISS o a quien haga sus veces, el excedente, en un término no mayor a 30 días, contados a partir del recibo de la resolución de la respectiva reliquidación. Si pasados los 30 días calendario, la entidad no realiza el pago, dicho valor se actualizará y capitalizará hasta la fecha en que se realice el desembolso de la obligación. Los bonos pensionales especiales Tipo T se emitirán a favor del ISS o de quien haga sus veces y podrán ser reliquidados o anulados en cualquier momento por solicitud del ISS o porque el emisor o los cuotapartistas hayan detectado errores en su cálculo. Para efectos de la reliquidación se deberá usar la Tasa de Cotización (tc), utilizada en el reconocimiento original.
Decreto 4937 de 2009 →Vigente
Artículo 17
Reliquidación De Bonos Pensionales Tipo T
Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.