º . Corresponde a la División Legal del Derecho de Autor las siguientes funciones
Asesorar jurídicamente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor y colaborar en lo posible con la asesoría a quienes lo soliciten.
Ejercer las funciones que el inciso 2º del artículo 253 de la Ley 23 de 1982 le otorga a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que de conformidad con el presente Decreto no corresponda a otra dependencia.
Administrar y prestar los servicios de biblioteca y efectuar la recepción de las obras y publicaciones periódicas que ingresen para depósito legal o registro.
Conceptuar ante el Director sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones de autores y sobre aprobación de reformas a los estatutos de las mismas entidades.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los estatutos, del objeto social y de las atribuciones que corresponden a fas asociaciones de autores.