Artículo primero. (De la Injuria). El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, ataque el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o dé a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, estará sujeto a multa de doscientos pesos ($200.00) a dos mil pesos ($ 2.000.00). La misma sanción se impondrá a quien, con el propósito de injuriar a una persona, rememore o divulgue hechos delictuosos ejecutados por su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.