Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1878 · Que exime del pago de derechos de importación varios objetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Se considerarán incluidos en la primera clase de la tarifa de Aduanas, i libres de derechos, toda clase de instrumentos, útiles, aparatos i máquinas destinadas a empresas agrícolas, fabriles o mineras, el fierro en bruto, las semillas i los animales, destinados al mejoramiento de Crias i las botellas i frascos de vidrio para envasar licores i aceites producidos en el país.

§. Declárense libres de derechos de importación i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar, por una sola vez, los siguientes efectos: las verjas de hierro para los cementerios de las ciudades de Bucaramanga i Santamarta i un reloj para uso público en cada una de las ciudades de La Mesa, Neiva i Baríchara, el material para una pila pública de la ciudad de Ubaté i un monumento para ornato público de la ciudad de Mompos.

§. El vino en barriles, pipas i cuarterolas pertenecerá a la segunda clase de la tarifa desde la sancion de la presente lei.

§. Así mismo se considerarán incluidos en la primera clase de la tarifa de Aduanas:

1.° los libros, útiles, aparatos i demás efectos que los Gobiernos de los Estados introduzcan con destino a la instrucción pública primaria i secundaria; i

2.° los libros impresos de cualquiera clase.

§. El alambre galvanizado, a propósito para cercas, figurará en la segunda clase de la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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