º. Distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica. La distribución del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se hará así
El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. Cuando en una cuenca tengan jurisdicción más de una Corporación Autónoma Regional, el 3% se distribuirá a prorrata de área que cada Corporación tenga con respecto al área total de la cuenca.
El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera
El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente. Cuando más de un municipio o distrito estén localizados en una cuenca hidrográfica, el 1.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total de la cuenca;
El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. Cuando más de un municipio o distrito tienen territorio en el embalse, el 1.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total del embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, entendidos como ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.