Micelio

Artículo 10

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales para suspensión o cancelación de personaría jurídica. Son causales para la suspensión o cancelación de la personería jurídica, según la gravedad de la falta, además de la violación a las normas legales o estatutarias, las siguientes

a)

Se incumpla o desvíen los objetivos previstos en los estatutos;

b)

Se dé una destinación a los bienes y fondos distinta a la prevista y autorizada;

c)

No se lleven o presenten loa libros y registros contables que se prevén en este Decreto y en las leyes;

d)

Exista falsedad en la documentación aportada;

e)

Se le haya suspendido a la entidad su personería jurídica en dos oportunidades;

f)

Se comprueben las quejas formuladas por las comunidades indígenas involucradas en sus proyectos y programas y que sean violatorias del derecho interno y autonomía de las mismas;

g)

No se presenten oportuna y correctamente informes trimestrales sobre sus programas y proyectos, y

h)

Impidan la visita a los sitios en los cuales se adelanten sus programas y proyectos u oculten información a las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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