Causales para suspensión o cancelación de personaría jurídica. Son causales para la suspensión o cancelación de la personería jurídica, según la gravedad de la falta, además de la violación a las normas legales o estatutarias, las siguientes
Se incumpla o desvíen los objetivos previstos en los estatutos;
Se dé una destinación a los bienes y fondos distinta a la prevista y autorizada;
No se lleven o presenten loa libros y registros contables que se prevén en este Decreto y en las leyes;
Exista falsedad en la documentación aportada;
Se le haya suspendido a la entidad su personería jurídica en dos oportunidades;
Se comprueben las quejas formuladas por las comunidades indígenas involucradas en sus proyectos y programas y que sean violatorias del derecho interno y autonomía de las mismas;
No se presenten oportuna y correctamente informes trimestrales sobre sus programas y proyectos, y
Impidan la visita a los sitios en los cuales se adelanten sus programas y proyectos u oculten información a las autoridades competentes.