Micelio

Artículo 68

Definición

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición . La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora por cualquier medio, con el ánimo de desarrollar actividades tendientes a la promoción de las carteras colectivas administradas por aquella. Para estos efectos, la fuerza de ventas deberá asistir al inversionista en el entendimiento sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido y la relación existente entre el riesgo y la rentabilidad del mismo. Las actuaciones de la fuerza de ventas en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora de la cartera colectiva y cualquier infracción, error u omisión en que incurra la fuerza de ventas en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora respecto de la cual adelante las labores de promoción.

Parágrafo

Las reglas establecidas en el presente capítulo se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza jurídica, a los contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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