Definición . La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora por cualquier medio, con el ánimo de desarrollar actividades tendientes a la promoción de las carteras colectivas administradas por aquella. Para estos efectos, la fuerza de ventas deberá asistir al inversionista en el entendimiento sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido y la relación existente entre el riesgo y la rentabilidad del mismo. Las actuaciones de la fuerza de ventas en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora de la cartera colectiva y cualquier infracción, error u omisión en que incurra la fuerza de ventas en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora respecto de la cual adelante las labores de promoción.
Las reglas establecidas en el presente capítulo se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza jurídica, a los contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local.