En el Presupuesto de la presente vigencia se apropiara la partida correspondiente para la construcción de edificios adecuados para los Resguardos, si el Gobierno estimare conveniente organizarlos en lugares en donde hoy no existan. Las partidas señaladas para este fin serán las que indique el Consejo de Ministros, previo el dictamen de los Administradores de Aduana y del Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas.
Ley 23 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vigilancia de las Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.