° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o seriamente averiadas por los incendios, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas de los siniestros, y las declaración es juramentadas de dos personas hábitos que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por Seguros el estado de pobreza de los reclamantes, y que carecen de bienes y de rentas.
Artículo 5
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Seriamente Averiadas Por Los Incendios, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas De Los Siniestros, Y Las Declaración Es Juramentadas De Dos Personas Hábitos Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Que Carecen De Bienes Y De Rentas
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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