Articulo 1° Los vehículos automóviles tipo Taxi de la posición 87.02.A.II.a del Arancel de Aduanas que se importen con el lleno de los requisitos y condiciones que establece la Resolución número 001 de 1965, del Consejo de Política Aduanera adeudarán un gravamen del 50% ad valorem.
Decreto 2161 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Los Vehículos Automóviles Tipo Taxi De La Posición 87
Decreto 2161 de 1966 · por el cual se establece el gravamen arancelario para los vehículos automóviles tipo Taxi, destinados al servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.