Adiciónense los literales g) y h), y dos parágrafos al artículo 793 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestio¬nen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de opera¬ción u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
°. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.
Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad a su posesión.