Los cargamentos de cigarrillos que vengan dirigidos al puerto de Colón para hacer escala en éste y seguir después á puertos extranjeros del Océano Atlántico, se depositarán, una vez desembarcados en dicho lugar, en la Administración allí de la Renta de cigarrillos, hasta cuando deban ser desembarcados en buques que se dirijan á los mencionados puertos.
Decreto 141 de 1898 →Vigente
Artículo 50
Decreto 141 de 1898 · Por el cual se dictan algunas providencias para prevenir el contrabando de la Renta de cigarrillos en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.