º . Exención de inversiones obligatorias. El valor total de los depósitos administrados por los establecimientos de crédito o las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera en las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto, estarán exentos de inversiones obligatorias de cualquier naturaleza, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente decreto.
La exención a las inversiones obligatorias prevista en la Ley 1151 de 2007, operará solamente para una cuenta de ahorro o un plan de ahorro contractual de bajo monto por persona.