Micelio

Artículo 7

Ley 1193 de 2008 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia, como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte científico, técnico y administrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes funciones públicas:

a)

Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes;

b)

Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el "Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud", según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;

c)

Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de bacteriólogos que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario;

d)

Recertificar la idoneidad de los bacteriólogos de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Protección Social;

e)

Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplir el "Código de Bioética para el ejercicio de la profesión de Bacteriología", de que trata la Ley 841 de 2003 , la presente ley, su reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas para el efecto.

Parágrafo 1

Las funciones aquí establecidas en los ordinales a), b), c) y d) atenderán las disposiciones y reglamentación a que hace referencia la Ley 1164 de 2007 y a los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2

Las funciones aquí establecidas no implicarán en ningún caso la transferencia de dineros públicos.

DE LOS TRIBUNALES BIOETICOS Y DEONTOLOGICOS DE BACTERIOLOGIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1193 de 2008