El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia, como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte científico, técnico y administrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes funciones públicas:
Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes;
Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el "Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud", según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de bacteriólogos que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario;
Recertificar la idoneidad de los bacteriólogos de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Protección Social;
Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplir el "Código de Bioética para el ejercicio de la profesión de Bacteriología", de que trata la Ley 841 de 2003 , la presente ley, su reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas para el efecto.
Las funciones aquí establecidas en los ordinales a), b), c) y d) atenderán las disposiciones y reglamentación a que hace referencia la Ley 1164 de 2007 y a los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación que expida el Ministerio de la Protección Social.
Las funciones aquí establecidas no implicarán en ningún caso la transferencia de dineros públicos.
DE LOS TRIBUNALES BIOETICOS Y DEONTOLOGICOS DE BACTERIOLOGIA