°. Certificado de Desarrollo Turístico. Conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 383 de 1997, los certificados de Desarrollo Turístico que se encontraban en trámite para su expedición en los términos del artículo 4° del Decreto 2272 de 1974, que hubieren recibido aprobación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia hoy en liquidación y hubieren sido presentados para su aprobación a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, deberán ser otorgados a los inversionistas beneficiarios de los mismos en los términos que establece este decreto.
Decreto 1053 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Certificado De Desarrollo Turístico
Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.