Micelio

Artículo 3

Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la edificación y acondicionamiento de las casas y granjas familiares de que trata esta Ley, la cuota inicial que se exija a los empleados u obreros no podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del valor del respectivo inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 170 de 1936