Bonificación especial de recreación. Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
El valor de la bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute del descanso remunerado.