° El artículo 29 del Acuerdo número 004 de 1973 quedará así: Artículo 29. El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Licitaciones constituida así: El Gerente o su delegado; El Jefe de la Sección de Contratos; El Jefe de la Sección de Adquisiciones; El Jefe de la Sección de Construcciones; El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, o su delgado, quien tendrá voz pero no voto. El Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio, el Director Nacional de Instrucción Criminal y los Jefes de División del Ministerio y del Fondo harán partes de las Juntas de Licitaciones, cuando en ella se vaya a decidir sobre algún asunto o contrato relacionado con su correspondiente repartición administrativa. La Secretaria de la Junta estará a cargo del funcionario que el gerente designe.
Decreto 2524 de 1975 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 29 Del Acuerdo Número 004 De 1973 Quedará Así: Artículo 29
Decreto 2524 de 1975 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.