Calificación de la cartera colectiva . Las sociedades administradoras podrán establecer en sus reglamentos la obligación de la calificación de la cartera colectiva, así como la de sus administradores, atendiendo los siguientes criterios
La indicación de si el gasto de la calificación correrá a cargo de la sociedad administradora o de la respectiva cartera; la calificación sobre la habilidad para administrar carteras colectivas no podrá estar a cargo de la cartera colectiva.
La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de la cartera, y riesgo de solvencia, cuando a ello haya lugar.
La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido el cual deberá actualizarse. El reglamento de la cartera podrá definir una vigencia inferior.
En todo caso, la sociedad administradora deberá revelar al público, por los medios de suministro de información previstos en el reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que contrate. T I T U L O II POLITICAS DE INVERSION