Micelio

Artículo 20

Calificación De La Cartera Colectiva

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación de la cartera colectiva . Las sociedades administradoras podrán establecer en sus reglamentos la obligación de la calificación de la cartera colectiva, así como la de sus administradores, atendiendo los siguientes criterios

1.

La indicación de si el gasto de la calificación correrá a cargo de la sociedad administradora o de la respectiva cartera; la calificación sobre la habilidad para administrar carteras colectivas no podrá estar a cargo de la cartera colectiva.

2.

La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de la cartera, y riesgo de solvencia, cuando a ello haya lugar.

3.

La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido el cual deberá actualizarse. El reglamento de la cartera podrá definir una vigencia inferior.

4.

En todo caso, la sociedad administradora deberá revelar al público, por los medios de suministro de información previstos en el reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que contrate. T I T U L O II POLITICAS DE INVERSION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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