Ley 98 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción de cables aéreos, y confiere unas autorizaciones al Gobierno y a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autorízase al Gobierno para contratar la construcción de esta obra y para conseguir un empréstito destinado a ella.
Los contratos a que se refiere este Artículo no requieren la ulterior aprobación del Congreso; serán sometidos si a la aprobación de la Junta de Empréstitos, constituida de conformidad con la Ley 102 de 1922 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.