º El colegio privado de la capital que viole lo dispuesto en el artículo precedente no podrá obtener la aprobación oficial, o si ya la tiene, le será suspendida por el Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 293 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Colegio Privado De La Capital Que Viole Lo Dispuesto En El Artículo Precedente No Podrá Obtener La Aprobación Oficial, O Si Ya La Tiene, Le Será Suspendida Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 293 de 1949 · Por el cual se ordena suspender la apertura de los establecimientos de educación en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.