Micelio

Artículo 2

El Colegio Privado De La Capital Que Viole Lo Dispuesto En El Artículo Precedente No Podrá Obtener La Aprobación Oficial, O Si Ya La Tiene, Le Será Suspendida Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 293 de 1949 · Por el cual se ordena suspender la apertura de los establecimientos de educación en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El colegio privado de la capital que viole lo dispuesto en el artículo precedente no podrá obtener la aprobación oficial, o si ya la tiene, le será suspendida por el Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 293 de 1949