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Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Investigación: A) Controlar La Entrada Y Salida De Extranjeros En Le País Y Su Identidad, De Acuerdo Con Las Informaciones Suministradas Por Las Oficinas Seccionales Y Los Agentes Recepcionistas De Puertos Y Aeropuertos

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Investigación

a)

Controlar la entrada y salida de extranjeros en le país y su identidad, de acuerdo con las informaciones suministradas por las Oficinas Seccionales y los Agentes Recepcionistas de puertos y aeropuertos.

b)

Revisar la relación diaria del movimiento de extranjeros que deben rendir los hoteles y enviarla a la sección de identificación y Registro.

c)

Informar a la Sección de identificación y Registro sobre las novedades diarias que se produzcan al respecto.

d)

Comprobar la autenticidad de las documentaciones presentadas por los extranjeros a su llegada y salida del país y su concordancia con las disposiciones legales vigentes.

e)

Impartir instrucciones a los extranjeros que lleguen al país, directamente o por medio de los agentes recepcionistas, acerca de las obligaciones que deben cumplir y de los sitios a donde deban dirigirse para llenar los requisitos que se le exijan.

f)

Coordinar con la Policía Nacional y autoridades competentes la vigilancia de sus actividades en le país y comprobar la veracidad de sus informaciones, especialmente en los casos de cambio de domicilio, de ocupación etc.

g)

Coordinar con las divisiones de Policía Judicial y de Orden Público, la apertura de investigaciones específicas en casos de actividad dudosa, delincuencia comprobada o contravención de las disposiciones legales vigentes por parte de extranjeros domiciliados en el país.

h)

Solicitar información de la Policía Internacional "interpol", y a los gobiernos extranjeros, sobre antecedentes de extranjeros que se hallan en el territorio nacional, cuando fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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