Micelio

Artículo 9

Consejo Directivo Nacional

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Directivo Nacional. El C9nsejo Directivo Nacional, máximo órgano de dirección de la ESAP, estará integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;

4.

Un (1) miembro designado por el presidente de la República;

5.

Un (1) egresado de fa Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

6.

Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

7.

Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

8.

Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

9.

Un (1) Estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- ejercerá las funciones de secretario del Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo

Los miembros a que se refiere los numerales del 5 al 9 serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los integrantes conserven sus calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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