Micelio

Artículo 1

Ley 157 de 1941 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre incremento y defensa de la agricultura en algunas regiones del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las labores que cumple el Gobierno Nacional por intermedio de la Superintendencia de Fomento Agrícola en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, se extenderán a los Municipios de la extinguida Provincia del Rio, en aquel Departamento, que el Gobierno considere aptos para lograr el incremento y defensa del cultivo del algodón que actualmente se desarrolla en esos Municipios y el fomento de otras actividades agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1941