Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2480 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley número 1949 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º. Los certificados de cambio de que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán una validez no mayor de seis meses, contados desde la fecha de su expedición. Vencido este plazo sólo serán convertidos a moneda corriente teniendo en cuenta el tipo de cambio que en el día de su vencimiento rija en Nueva York, para la respectíva moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1948