Micelio

Artículo 10

Ley 163 de 1994 · por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propaganda durante el día de elecciones. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.

Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 163 de 1994