º . Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Bastará la presentación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad competente, sin que medie autorización alguna, para dar inicio a los proyectos, obras o actividades de
Infraestructura de la red vial nacional, departamental o municipal, excluyendo las realizadas en áreas urbanas en los siguientes casos
Proyectos de pavimentación;
Proyectos de rehabilitación vial;
Proyectos de mejoramiento vial;
Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica;
Reconstrucción de puentes.
Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas.
Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los siguientes casos
Obras de defensa o espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974;
Obras para la construcción, ampliación y rehabilitación de embarcaderos, marinas o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso. Se excluye de este literal la construcción de puertos de transferencia;
Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización;
Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra.
Proyectos de Hidrocarburos en los siguientes casos
Programas sísmicos;
La perforación de los pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área;
La perforación de pozos de desarrollo e instalación de líneas de flujo, localizados dentro de campos que cuenten con licencia Ambiental Global;
Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía y cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental autorizado por la autoridad ambiental competente;
Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados;
Perforación de pozos dentro la misma instalación de perforación;
Instalación y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria del gas natural;
Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de redes interurbanas para el suministro y distribución de gas natural;
Rehabilitación y mejoramiento de estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos.
Proyectos de minería en los siguientes casos
Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo. En caso de uso o afectación de recursos naturales renovables, se deberán obtener previamente los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios. La toma de muestras, la apertura de apiques y trincheras, y los métodos geofísicos, no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental;
Ampliación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros, en las siguientes actividades: - Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas. - Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustible y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. - Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.
Nuevos planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental. Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental deberá ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente.
Proyectos energéticos en los siguientes casos
Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión, subtransmisión y distribución o cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía;
Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio;
Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;
Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;
Repotenciación de líneas de energía existentes pertenecientes al Sistema de Transmisión Nacional, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;
Montaje de sistemas de generación sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no impliquen cambios en el aprovechamiento del recurso;
Construcción, montaje y operación de líneas de conexión de plantas de generación al sistema interconectado nacional, que sean ejecutadas independientemente del proyecto de generación a conectar, con longitud no mayor de treinta (30) kilómetros, sobre corredores viales existentes;
Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios manteniendo en el lecho de la fuente de agua la mitad del caudal ecológico y que no implique la apertura de vías de acceso;
Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;
La construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;
La construcción de redes de distribución eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.
Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica.
Proyectos industriales y agropecuarios en el siguiente caso: - Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos, no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto. En caso contrario requerirán licencia ambiental.
Construcción y operación de distritos de riego para áreas inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no requieran de embalse para su operación.
La construcción de presas, represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos.
Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable de comunidades entre 5.000 y 20.000 habitantes. Las de menos de 5.000 habitantes no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental.
Construcción, ampliación y operación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales, de entidades territoriales, para comunidades menores de 20.000 habitantes.
Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni peligrosos, de entidades territoriales para comunidades menores de 20.000 habitantes.
Construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades, cuando no exista un plan de ordenamiento y usos del suelo en el municipio aprobado por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen en el perímetro urbano correspondiente
Parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en área urbana;
Hospitales;
Cementerios;
Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos;
Sistemas de transporte masivo;
Construcción de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.
En los proyectos mineros no requerirán Plan de Manejo Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten por métodos de suelo.
Para las áreas de perforación exploratoria o los campos que cuenten con licencia ambiental, licencia ambiental global o planes de manejo ambiental establecidos, se deberá obtener su correspondiente modificación para que las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 4º les sea aplicable el régimen establecido en este Decreto.