Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1421 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Bastará la presentación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad competente, sin que medie autorización alguna, para dar inicio a los proyectos, obras o actividades de

1.

Infraestructura de la red vial nacional, departamental o municipal, excluyendo las realizadas en áreas urbanas en los siguientes casos

a)

Proyectos de pavimentación;

b)

Proyectos de rehabilitación vial;

c)

Proyectos de mejoramiento vial;

d)

Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica;

e)

Reconstrucción de puentes.

2.

Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas.

3.

Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los siguientes casos

a)

Obras de defensa o espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974;

b)

Obras para la construcción, ampliación y rehabilitación de embarcaderos, marinas o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso. Se excluye de este literal la construcción de puertos de transferencia;

c)

Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización;

d)

Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra.

4.

Proyectos de Hidrocarburos en los siguientes casos

a)

Programas sísmicos;

b)

La perforación de los pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área;

c)

La perforación de pozos de desarrollo e instalación de líneas de flujo, localizados dentro de campos que cuenten con licencia Ambiental Global;

d)

Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía y cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental autorizado por la autoridad ambiental competente;

e)

Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados;

f)

Perforación de pozos dentro la misma instalación de perforación;

g)

Instalación y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria del gas natural;

h)

Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de redes interurbanas para el suministro y distribución de gas natural;

i)

Rehabilitación y mejoramiento de estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos.

5.

Proyectos de minería en los siguientes casos

a)

Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo. En caso de uso o afectación de recursos naturales renovables, se deberán obtener previamente los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios. La toma de muestras, la apertura de apiques y trincheras, y los métodos geofísicos, no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental;

b)

Ampliación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros, en las siguientes actividades: - Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas. - Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustible y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. - Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.

c)

Nuevos planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental. Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental deberá ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente.

6.

Proyectos energéticos en los siguientes casos

a)

Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión, subtransmisión y distribución o cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía;

b)

Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio;

c)

Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;

d)

Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;

e)

Repotenciación de líneas de energía existentes pertenecientes al Sistema de Transmisión Nacional, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;

f)

Montaje de sistemas de generación sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no impliquen cambios en el aprovechamiento del recurso;

g)

Construcción, montaje y operación de líneas de conexión de plantas de generación al sistema interconectado nacional, que sean ejecutadas independientemente del proyecto de generación a conectar, con longitud no mayor de treinta (30) kilómetros, sobre corredores viales existentes;

h)

Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios manteniendo en el lecho de la fuente de agua la mitad del caudal ecológico y que no implique la apertura de vías de acceso;

i)

Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;

j)

La construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;

k)

La construcción de redes de distribución eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.

l)

Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica.

7.

Proyectos industriales y agropecuarios en el siguiente caso: - Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos, no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto. En caso contrario requerirán licencia ambiental.

8.

Construcción y operación de distritos de riego para áreas inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no requieran de embalse para su operación.

9.

La construcción de presas, represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos.

10.

Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable de comunidades entre 5.000 y 20.000 habitantes. Las de menos de 5.000 habitantes no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental.

11.

Construcción, ampliación y operación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales, de entidades territoriales, para comunidades menores de 20.000 habitantes.

12.

Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni peligrosos, de entidades territoriales para comunidades menores de 20.000 habitantes.

13.

Construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades, cuando no exista un plan de ordenamiento y usos del suelo en el municipio aprobado por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen en el perímetro urbano correspondiente

a)

Parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en área urbana;

b)

Hospitales;

c)

Cementerios;

d)

Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos;

e)

Sistemas de transporte masivo;

f)

Construcción de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.

Parágrafo 1

En los proyectos mineros no requerirán Plan de Manejo Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten por métodos de suelo.

Parágrafo 2

Para las áreas de perforación exploratoria o los campos que cuenten con licencia ambiental, licencia ambiental global o planes de manejo ambiental establecidos, se deberá obtener su correspondiente modificación para que las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 4º les sea aplicable el régimen establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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