Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1929 · SOBRE PROCEDIMIENTO JUDICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Plena en lo Civil, que se compondrá de la Sala de Casación en lo Civil y de la Sala de Negocios Generales, conocerá en una sola instancia de todas las controversias de que trata el numeral 8º del artículo 40 del Código Judicial, aunque la Nación haya transferido en todo o en parte sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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