Micelio

Artículo 92

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 92 . Cuando haya lugar a calcular la renta gravable por el sistema de presunción establecido en el artículo 77 del Decreto 2053 de 1974, tal como fue modificado por el artículo 59 del Decreto 2247 del mismo año se procederá así: Se tomara el ocho por ciento (8%) del patrimonio liquido del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y de su monto se deducirá el valor de la ganancia ocasional neta, cuando fuere el caso. Si el monto así determinado fuere superior a la renta liquida declarada por el contribuyente, se tomara dicho monto como renta liquida presuntiva y de ella se descontara el monto de las rentas exentas para determinar la renta gravable del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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