Micelio

Artículo 19

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. La Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo, puertos y su infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponden a la DIMAR.

2.

Proponer los mecanismos para armonizar la legislación sobre transporte marítimo internacional y la legislación nacional en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.

3.

Proponer al Ministerio o la dependencia competente del Ministerio los proyectos de regulación y reglamentación del transporte marítimo y de los puertos.

4.

Proponer al Ministro o a la dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para expedir la habilitación y el permiso de operación a las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo y a los transportadores marítimos no operadores de naves, en los términos que señale la ley.

5.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para registrar los Acuerdos de Transporte Marítimo, las Conferencias Marítimas, las tarifas y recargos marítimos de las empresas que atiendan tráficos que toquen puertos colombianos.

6.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, los proyectos de reglamentación sobre los contratos de arrendamiento y el fletamento de naves v artefactos navales.

7.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento a los operadores portuarios, y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley.

8.

Estudiar, evaluar y promover la creación de instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte marítimo internacional y de cabotaje y a sus actividades conexas.

9.

Asesorar y asistir al Ministro en la aprobación y otorgamiento de las concesiones portuarias, así como para su modificación, revocación y/o declaratoria de caducidad.

10.

Asesorar y asistir al Ministro en el procedimiento de autorización para la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público dedicados al cargue y descargue de mercancías.

11.

Estudiar las políticas. planes y programas relacionados con el transporte marítimo propuestos y presentados por la DIMAR, para aprobación del Ministerio de Transporte.

12.

Preparar los Planes de Expansión Portuaria en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y el DNP para ser presentados ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

13.

Asesorar y asistir al Ministro en el proceso de habilitación de puertos para el comercio exterior, en coordinación con las entidades correspondientes.

14.

Mantener un sistema de información y de registro para el transporte marítimo y puertos, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

15.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos colombianos.

16.

Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos portuarios por concesión y otros mecanismos de participación privada.

17.

Coordinar con la DIMAR los planes y programas en materia de seguridad marítima y determinar las condiciones de seguridad en la navegación.

18.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

19.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Exceptúase la ejecución de la política de infraestructura en lo que hace referencia a la señalización marítima (faros y boyas), en los canales de acceso a los puertos marítimos de la Nación, la cual corresponde a la DIMAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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