Artículo octavo. En los juicios de expropiación el valor máximo que podrán fijar los peritos será el declarado por el propietario, salvo el que por factores especiales se hubiere valorizado el inmueble respectivo con posterioridad a la ultima declaración hecha por el propietario. La existencia e incidencia de tales factores deberá ser demostrada por el propietario.
Decreto 852 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.